Prácticas y usos de la confidencialidad

Información médica protegida (PHI): la PHI es información que obtenemos y creamos al prestarle nuestros servicios. Dicha información puede incluir documentación sobre sus síntomas, resultados de exámenes y pruebas, diagnóstico y tratamiento. También incluye documentos de facturación de esos servicios.

Si divulgamos su PHI a un asociado comercial para que esa entidad realice una función en nuestro nombre, debemos contar con un acuerdo del asociado comercial de que él y sus subcontratistas extenderán el mismo grado de protección de la privacidad a su información que nosotros.

Si un uso o divulgación no se describe en este Aviso, no lo haremos sin su autorización por escrito.


USOS Y DIVULGACIONES POR LEY QUE NO REQUIEREN SU PERMISO

Direct2Care podrá acceder a esta información médica, utilizarla y/o compartirla para los fines que se indican a continuación:

  • Tratamiento - Para determinar adecuadamente la aprobación o denegación de su tratamiento médico. Por ejemplo, su PHI se compartirá entre los miembros de su equipo de tratamiento.
  • Pago - Podemos utilizar o divulgar su PHI para facturar y cobrar el pago de sus servicios sanitarios. Por ejemplo, su proveedor de asistencia sanitaria puede enviar reclamaciones de pago a Medicare por los servicios médicos que le haya prestado, si procede.
  • Operaciones de atención sanitaria - Podemos utilizar o divulgar su PHI, según sea necesario, para mejorar la calidad de su atención. Por ejemplo, los miembros del equipo de tratamiento pueden compartir la PHI para evaluar la atención y los resultados en su caso.
  • Cuando lo exija la ley - Podremos divulgar la PHI cuando una ley exija que comuniquemos información sobre sospechas de abuso, negligencia o violencia doméstica; por un delito cometido en las instalaciones; o en respuesta a una orden judicial. También debemos revelar la PHI a las autoridades que supervisan el cumplimiento de estos requisitos de privacidad.
  • Para actividades de salud pública - Podremos divulgar la PHI cuando se nos exija recopilar información sobre enfermedades o lesiones; informar sobre estadísticas vitales; o informar sobre los resultados de la vigilancia, investigaciones o intervenciones de salud pública.
  • Para actividades de supervisión sanitaria - Podemos revelar la PHI a una agencia de supervisión sanitaria para actividades autorizadas por la ley. Estas actividades de supervisión pueden incluir auditorías, investigaciones, inspecciones y concesión de licencias. Estas actividades son necesarias para que el gobierno supervise el sistema de atención sanitaria conductual, los programas gubernamentales y el cumplimiento de las leyes de derechos civiles.
  • En relación con difuntos - Podemos divulgar la PHI relacionada con una muerte a médicos forenses, examinadores médicos o directores de funerarias, y a organizaciones de obtención de órganos con respecto a donaciones anatómicas. A menos que una persona haya indicado lo contrario antes de fallecer, también podremos divulgar la PHI relacionada con el fallecimiento de la persona a familiares, amigos u otras personas que hayan participado en la atención o el pago de la atención de la persona antes de fallecer.
  • Con fines de investigación: podemos utilizar o divulgar su información médica para proyectos de investigación, como el estudio de la eficacia de un tratamiento que haya recibido. Estos proyectos de investigación deben pasar por un proceso especial que protege la confidencialidad de su información médica. Obtendremos su autorización por escrito si el investigador va a seguir utilizando o divulgando su información médica.
  • Para evitar una amenaza para la salud o la seguridad - Con el fin de evitar una amenaza grave para la salud o la seguridad, podemos divulgar la PHI según sea necesario a las fuerzas del orden u otras personas que puedan prevenir o reducir razonablemente la amenaza de daño.
  • Para Funciones Gubernamentales Específicas - Podemos divulgar la PHI del personal militar y veteranos en ciertas situaciones, a instituciones correccionales en ciertas situaciones, a programas de beneficios gubernamentales relacionados con la elegibilidad e inscripción, y por razones de seguridad nacional, como la protección del Presidente.


USOS Y DIVULGACIONES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN

Estamos obligados a tener su autorización por escrito para lo siguiente. Las autorizaciones pueden revocarse en cualquier momento para impedir futuros usos o divulgaciones, salvo en la medida en que ya hayamos emprendido una acción basándonos en su autorización.

  • Información sanitaria sobre abuso de sustancias - Toda la PHI relativa al abuso de sustancias se mantendrá estrictamente confidencial y sólo se divulgará de conformidad con los requisitos de la ley federal (42 United States Code 290dd-2 y 42 Code of Federal Regulations, Part 2). La divulgación de cualquier información médica que haga referencia al abuso de alcohol o sustancias sólo podrá hacerse con su autorización por escrito. Una autorización general para la divulgación de información médica o de otro tipo no es suficiente a tal efecto.
  • Información sobre el VIH - Toda la PHI relativa al VIH se mantiene estrictamente confidencial y sólo se divulga de conformidad con los requisitos de la ley estatal. La divulgación de cualquier información médica que haga referencia al estado serológico respecto al VIH sólo podrá hacerse con su autorización por escrito. Una autorización general para la divulgación de información médica o de otro tipo no es suficiente a tal efecto.
  • Otros usos o divulgaciones que requieren autorización - No podemos usar o divulgar su PHI sin su autorización por escrito si el uso o divulgación constituiría una venta de PHI.
  • No podemos utilizar ni divulgar su PHI con fines de marketing sin su autorización por escrito. La mayoría de los usos y divulgaciones de sus notas de psicoterapia requerirán su autorización por escrito.

    Puede haber otros usos y divulgaciones de su PHI para los que solicitaremos su autorización por escrito.

USOS Y DIVULGACIONES QUE REQUIEREN QUE USTED TENGA LA OPORTUNIDAD DE OPONERSE

En las siguientes situaciones, podemos divulgar una cantidad limitada de su PHI si le informamos sobre la divulgación por adelantado y usted no se opone, siempre y cuando la divulgación no esté prohibida por la ley:

  • A familiares, amigos u otras personas implicadas en sus cuidados: podemos compartir con estas personas información directamente relacionada con su participación en sus cuidados o en el pago de los mismos. También podemos compartir la PHI con estas personas o notificarles su ubicación y estado general, o su fallecimiento.


SUS DERECHOS EN RELACIÓN CON SU INFORMACIÓN SANITARIA PROTEGIDA

  • Derecho a solicitar restricciones: tiene derecho a solicitar que restrinjamos los usos o divulgaciones de su información sanitaria para llevar a cabo tratamientos, pagos, operaciones de atención sanitaria o comunicaciones con familiares, amigos u otras personas. En la mayoría de las situaciones, no estamos obligados a aceptar una restricción. Si la ley exige la divulgación, no podemos acceder a su solicitud de restricción. Si solicita que restrinjamos determinadas divulgaciones de la PHI a un plan de salud en relación con un artículo o servicio de atención médica que usted pagó de su bolsillo en su totalidad, debemos aceptar la restricción.
  • Derecho a solicitar comunicaciones confidenciales - Tiene derecho a pedirnos que nos comuniquemos con usted de un modo que considere más confidencial. Por ejemplo, puede pedirnos que no llamemos a su casa, sino que nos comuniquemos sólo por correo. Esta solicitud debe hacerse por escrito. Debemos atender su solicitud si es razonable y usted indica claramente que la divulgación de toda o parte de la información podría ponerle en peligro.
  • Derecho de inspección y copia: tiene derecho a revisar su expediente y a obtener una copia del mismo (la ley nos obliga a conservar el expediente original). Esto podría incluir su historial médico, su registro de facturación y otros registros que utilizamos para tomar decisiones sobre su atención. Puede aceptar un resumen o una explicación de dicha información. Para solicitar información sobre su salud, presente una solicitud por escrito al responsable de su unidad o programa. Podemos cobrar una tarifa razonable, basada en los costes, por los gastos de las copias, incluida la mano de obra, el franqueo y el coste de preparación de un resumen o explicación, si procede. Si solicita una copia o un resumen o explicación de su información, le informaremos por adelantado de lo que costará. Podemos denegar su solicitud de inspección y copia en determinadas circunstancias definidas por la política aplicable de Direct2Care y especificadas por la ley.
  • Derecho de rectificación - Si examina su información médica y cree que parte de ella es incorrecta, puede pedirnos que modifiquemos su expediente. La solicitud debe hacerse por escrito. Su solicitud debe incluir el motivo o motivos que la justifican. Podemos denegar su solicitud de modificación si determinamos que el registro objeto de la solicitud no fue creado por nosotros, no está disponible para su inspección según lo especificado por la ley, o es exacto y completo.
  • Derecho a recibir una relación de las divulgaciones - Tiene derecho a recibir una relación de las divulgaciones de su información sanitaria. Por lo general, esto no incluye las divulgaciones realizadas para llevar a cabo el tratamiento, el pago y las operaciones de atención médica; las divulgaciones realizadas a usted; las comunicaciones con familiares y amigos; para fines de seguridad nacional o inteligencia; o a instituciones correccionales o funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Responderemos a su solicitud escrita de dicha lista en el plazo especificado por la ley. Su primera solicitud de contabilidad en un periodo de 12 meses se proporcionará sin cargo alguno. Se impondrá una tasa razonable, basada en los costes, por cada solicitud posterior.
  • Tiene derecho a recibir este Aviso - Tiene derecho a recibir una copia en papel de este Aviso.
  • Usted tiene derecho a ser notificado de una violación de su PHI - En caso de violación de su PHI creada, recibida o mantenida por nosotros o por un socio comercial o subcontratista del socio comercial, usted recibirá una notificación por escrito según lo especifica la ley.

CÓMO PRESENTAR UNA QUEJA SI CREE QUE SE HAN VULNERADO SUS DERECHOS

Si tiene alguna pregunta sobre este Aviso o alguna queja sobre nuestras prácticas de privacidad, póngase en contacto con el Responsable de Privacidad de Direct2Care llamando al 602-601-7429 o enviándonos un correo electrónico a support@direct2care.com.

También puede presentar una queja ante el Secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE.UU., en la dirección
Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE.UU.
Oficina de Derechos Civiles
Director Regional - Región IX
90 7th Street, Suite 4-100
San Francisco, California 94103
Teléfono: (415) 437-8310
Teléfono gratuito: 1-(800) 368-1019

Denuncia en línea: www.hhs.gov/ocr/privacy/hipaa/complaints

Si presenta tales quejas, no se permiten las represalias.

Condiciones generales

NOTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY FEDERAL ANTISOBORNO Y DE LA LEY STARK

Puntos clave
  • Esta Política se aplica a Direct2Care y a todas sus filiales (denominadas colectivamente "Direct2Care").
  • Direct2Care se compromete a cumplir las leyes, normas y reglamentos aplicables, incluidos el Estatuto Antisoborno y la Ley Stark. Estas leyes, aunque complejas, se refieren principalmente a las relaciones entre Direct2Care y las fuentes de remisión, incluidos los médicos. Direct2Care puede, de vez en cuando, desarrollar otras políticas relativas a estas relaciones.
  • Esta Política describe los requisitos del Responsable de Cumplimiento en el mantenimiento y la revisión de la base de datos de Acuerdos de Enfoque.
    Esta Política proporciona además información general sobre el Estatuto Federal Anti-Kickback, la Ley Stark, y los reglamentos y otras directrices relacionadas y explica cómo estas leyes se relacionan con las relaciones entre Direct2Care y las fuentes de referencia.

Definiciones

Servicios sanitarios designados cualquiera de los siguientes servicios: servicios de laboratorio clínico; servicios de fisioterapia, terapia ocupacional y logopedia ambulatoria; servicios de radiología y algunos otros servicios de diagnóstico por imagen; servicios y suministros de radioterapia; equipos y suministros médicos duraderos; nutrientes, equipos y suministros parenterales y enterales; prótesis, órtesis y dispositivos y suministros protésicos; servicios sanitarios a domicilio; medicamentos con receta para pacientes ambulatorios; y servicios hospitalarios para pacientes hospitalizados y ambulatorios.

Se entiende por "Acuerdo Focus" todo acuerdo o transacción que:

  1. Implique, directa o indirectamente, la oferta o el pago de algo de valor; y se produzca entre Direct2Care y cualquier fuente real de negocio sanitario o de referencias a Direct2Care; o
  2. Es entre Direct2Care y un médico (o un familiar directo de un médico) que realiza una derivación (tal y como se define en 42 U.S.C. § 1395nn(h)(5)) a Direct2Care para Servicios Sanitarios Designados.

Por familiar directo se entiende el marido o la mujer; el padre, la madre, el hijo o el hermano biológico o adoptivo; el padrastro o la madrastra, el hijastro, el hermanastro o la hermanastra; el suegro, la suegra, el yerno, la nuera, el cuñado o la cuñada; el abuelo o el nieto; y el cónyuge del abuelo o del nieto.

Sobrepago significa la cantidad de dinero que Direct2Care ha recibido en exceso de la cantidad debida y pagadera en virtud de cualquier requisito del programa federal de asistencia sanitaria.

Por médico se entiende un doctor en medicina u osteopatía, un doctor en cirugía dental o medicina dental, un doctor en medicina podológica, un doctor en optometría o un quiropráctico.

Fuente de remisión significa (a) un médico; (b) un familiar directo del médico; (c) cualquier entidad controlada por un médico o un familiar directo de un médico; o (d) cualquier persona que no sea médico y que pueda remitir pacientes a Direct2Care.

Suceso notificable: cualquier suceso aislado o una serie de sucesos que impliquen:

  1. Un sobrepago sustancial (tal y como se define en todas las políticas aplicables del Departamento de Servicios Financieros al Paciente de Direct2Care);
  2. Un asunto que una persona razonable consideraría una probable infracción de las leyes penales, civiles o administrativas aplicables a cualquier programa federal de asistencia sanitaria para el que puedan autorizarse sanciones o la exclusión;
  3. El empleo o la contratación de una Persona Cubierta que sea una Persona No Elegible; o
  4. La presentación de una solicitud de quiebra por parte de Direct2Care.


Política

Direct2Care no ofrece, paga, proporciona ni acepta remuneración alguna, incluidos pagos de cualquier tipo, por la remisión de pacientes. Direct2Care se compromete a garantizar que sus relaciones con los médicos y otras fuentes de referencia no violen el Estatuto Anti-Kickback, la Ley Stark, o cualquier otra ley federal o estatal aplicable.

  1. Direct2Care ha establecido un Código de Conducta y políticas y procedimientos que demuestran el compromiso de Direct2Care con el pleno cumplimiento de todos los requisitos de los programas federales de asistencia sanitaria, incluida la Ley Antisoborno y la Ley Stark. Las políticas y procedimientos de Cumplimiento y Ética Organizativa de Direct2Care y otras políticas que rigen las transacciones con las Fuentes de Referencia se encuentran en la intranet de Direct2Care. Los Acuerdos con Médicos y Otras Fuentes Potenciales de Referencia: Política general describe los requisitos específicos para suscribir un Acuerdo Focus que garantice que todas las transacciones con las Fuentes de Referencia cumplen las leyes federales y estatales aplicables.
  2. Direct2Care mantiene una base de datos de todas las relaciones contractuales con las Fuentes de Referencia que se consideran Acuerdos de Enfoque.
  3. Cualquier infracción conocida o sospechada de la Anti-Kickback Statue (Ley Antisoborno) y la Stark Law (Ley Stark) debe ser notificada, investigada y remediada de acuerdo con las Políticas de Cumplimiento de Direct2Care.
  4. El Anexo a esta Política ofrece una visión general de la Ley Antisoborno y de la
    Ley Stark que puede ser enmendada o modificada de vez en cuando.

Procedimientos

  1. Direct2Care revisará la base de datos de Focus Arrangements, el proceso interno de revisión y aprobación de Direct2Care y otros procedimientos para supervisar el cumplimiento por parte de Direct2Care de los requisitos del Acuerdo de Integridad Corporativa entre la Oficina del Inspector General ("OIG") del Departamento de Salud y Servicios Humanos y Direct2Care.
  2. Direct2Care realizará un seguimiento regular de la remuneración a y de todas las partes de los Acuerdos Focus, incluyendo el seguimiento de los registros de servicio y actividad para garantizar que las partes del Acuerdo Focus están realizando los servicios requeridos en virtud del Acuerdo Focus aplicable.
  3. Direct2Care supervisará el uso del espacio arrendado, los suministros médicos, los dispositivos médicos, los equipos u otros artículos de atención al paciente para garantizar que dicho uso sea coherente con los términos del Acuerdo Focus aplicable.
  4. Todos los empleados de Direct2Care, los miembros del personal médico y, en su caso, otras personas que presten servicios a Direct2Care o en su nombre, se familiarizarán con los requisitos de la Ley Antisoborno y la Ley Stark mediante formación y a través de la visión general de las leyes que se adjunta. Cualquier persona que tenga conocimiento de cualquier actividad que pueda constituir una infracción de la Ley Antisoborno o de la Ley Stark debe informar de la posible infracción de acuerdo con las Políticas de Cumplimiento de Direct2Care.
  5. Si Direct2Care tiene conocimiento de cualquier actividad que pueda violar el Estatuto Antisoborno o la Ley Stark, la dirección de la empresa, en coordinación con los departamentos apropiados, llevará a cabo una revisión o investigación apropiada de la actividad de acuerdo con las Políticas de Cumplimiento de Direct2Care.
  6. Si después de una oportunidad razonable de llevar a cabo una revisión o investigación apropiada de una actividad que pueda violar el Estatuto Antisoborno o la Ley Stark, Direct2Care determina que existe un Hecho Notificable, el Responsable de Cumplimiento será responsable de notificar a la OIG el Hecho Notificable, por escrito, en un plazo de treinta días después de tomar la determinación de que existe el Hecho Notificable.

Referencias: 42 U.S.C. § 1320a-7b(b), 42 CFR § 1001.952 42 U.S.C. § 1320a-7a(a)(7) 42 U.S.C. § 1395nn; 42 CFR § 411.350 y ss.

ANEXO

El Estatuto Antisoborno

La Ley Federal Antisoborno prohíbe ofrecer, pagar, solicitar o recibir a sabiendas y voluntariamente cualquier cosa de valor como incentivo o recompensa por remitir artículos o servicios que puedan ser remunerados por programas sanitarios federales o estatales, como Medicare y Medicaid. Las infracciones de la Ley Antisoborno se clasifican como delitos graves y se castigan con multas de hasta 25.000 dólares y hasta 5 años de cárcel. Las infracciones de la Ley Antisoborno también pueden dar lugar a que se excluya a los participantes de participar en programas federales de asistencia sanitaria o de trabajar para entidades que participen en programas federales de asistencia sanitaria.


La Oficina del Inspector General ("OIG") del Departamento de Salud y Servicios Humanos es el organismo gubernamental federal responsable de interpretar y aplicar la Ley Antisoborno. La OIG ha publicado reglamentos que contienen disposiciones de "puerto seguro" en las que se describen diversas prácticas comerciales y de pago que la OIG ha considerado aceptables. A menos que se cumplan todos los elementos de un puerto seguro, podría considerarse que estas prácticas implican, y potencialmente infringen, la Ley Antisoborno. El cumplimiento de un puerto seguro no es obligatorio, sino que la OIG evalúa caso por caso los acuerdos que podrían infringir la Ley Antisoborno y que no encajan en un puerto seguro.

Orientaciones relativas a la Ley Antisoborno

Para ayudar a los proveedores de atención sanitaria a cumplir la Ley Antisoborno, la OIG ha publicado, y sigue publicando de vez en cuando, directrices.

  1. Dictámenes consultivos. La OIG emite dictámenes consultivos a terceros sobre la interpretación y aplicabilidad de determinadas leyes relativas a los programas sanitarios federales y estatales, entre las que se incluyen las siguientes (a) lo que constituye una remuneración prohibida en virtud de la Ley Antisoborno y (b) si un acuerdo o propuesta de acuerdo entra dentro de un puerto seguro. Las opiniones consultivas proporcionan orientación, pero sólo se aplican a las partes que las solicitan. Sin embargo, ofrecen consejos significativos sobre la aplicación de la Ley Antisoborno. Encontrará más información sobre el proceso de dictámenes consultivos de la OIG y un enlace a todos los dictámenes consultivos publicados en http://oig.hhs.gov/fraud/advisoryopinions.asp.
  2. Otras orientaciones. La OIG elabora y publica periódicamente orientaciones, incluidos Boletines de Asesoramiento Especial, Alertas de Fraude y otras orientaciones del sector para alertar e informar al sector sanitario sobre posibles problemas o áreas de especial interés. La OIG publica sus orientaciones en su sitio web http://oig.hhs.gov/fraud/fraudalerts.asp.

Limitación de determinadas referencias médicas (Ley Stark)

La Ley Stark prohíbe a los médicos derivar pacientes de Medicare para determinados servicios sanitarios designados ("DHS") a una entidad con la que el médico o un familiar directo del médico tenga una relación económica, a menos que se aplique una excepción. También prohíbe a una entidad presentar o hacer que se presente una factura o reclamación a cualquier persona por un DHS proporcionado como resultado de una remisión prohibida. En particular, el DHS incluye todos los servicios hospitalarios hospitalarios y ambulatorios. Las sanciones por infringir la Ley Stark incluyen la denegación de todos los pagos de Medicare por cualquier DHS prestado de conformidad con una remisión del médico y posibles sanciones de hasta 15.000 dólares por artículo o servicio DHS más el triple de la cantidad reclamada para el pago de Medicare; los esquemas de elusión pueden dar lugar a una sanción de hasta 100.000 dólares y la exclusión de la participación en programas federales de atención sanitaria.

Los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid ("CMS"), la agencia federal responsable de interpretar y hacer cumplir la Ley Stark, ha publicado una normativa que contiene excepciones para las relaciones con los médicos que se considerará que no infringen la ley. A diferencia de la Ley Antisoborno, la relación financiera de un médico con la entidad que proporciona el DHS debe encajar en una excepción a la Ley Stark y cumplir todos los criterios de la excepción. En caso contrario, la entidad no podrá facturar ningún DHS prestado en virtud de una derivación del médico.

Orientaciones relacionadas con la Ley Stark

Los CMS emiten dictámenes consultivos a partes externas sobre si las derivaciones de un médico relativas a determinados DHS están prohibidas en virtud del programa Medicare. Aunque las opiniones consultivas sólo son vinculantes para la persona o entidad que las solicitó, ofrecen un asesoramiento significativo sobre la aplicación de la Ley Stark. Encontrará información adicional sobre el proceso de opiniones consultivas de los CMS, un enlace a las opiniones consultivas publicadas de los CMS y otras orientaciones sobre la Ley Stark en http://www.cms.gov/PhysicianSelfReferral.